ALERTA LOCALES QUE NO ENTREGUEN FACTURAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

A través de su Resolución N° 140, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos dio reglamentación a la figura creada por el inciso 25 bis del artículo 3 del Código Fiscal, incorporado en el año 2011 por la Ley 4039. A través de aquella resolución, se determina que en uso de las facultades de sus funcionarios, la AGIP podrá enviar a los mismos a constatar “el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Administración”, tomando como base para hacerlo los antecedentes fiscales y/o denuncias de los consumidores y usuarios. La norma en cuestión continúa señalando que “La constatación que efectúen los funcionarios deberá revestir las formalidades necesarias para la confección de las actas y, en su caso, servirán de base para la aplicación de las sanciones previstas en el presente Código Fiscal”

Serán considerados antecedentes las denuncias por omisión de facturación, las denuncias penales, las multas formales y/o materiales firmes, los ajustes de inspección y las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.

A fin de llevar a cabo el procedimiento de verificación, estos funcionarios actuarán de manera “encubierta”, fingiendo ser compradores o usuarios, de modo de corroborar una vez finalizada la operación, si se emiten los comprobantes pertinentes, “no debiendo identificarse como inspectores hasta la finalización del procedimiento”, tal como indica el artículo 4 de la Resolución 140. “En caso de constatarse que el contribuyente y/o responsable no entregare ningún tipo de comprobante o que el entregado no cumpla con los requisitos de facturación que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos, el o los agentes actuantes se identificarán, exhibiendo el Formulario de Autorización suscripto por la Autoridad Competente, la orden de intervención respectiva, las credenciales identificatorias y procederán a labrar un acta de constatación en la que dejarán constancia detallada de todos los hechos relativos a las omisiones relevadas.”.

RESOLUCIÓN 140 agip

 

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PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE NUEVAS DECLARACIONES JURADAS ANTE LA IGJ

En uso de sus potestades para la prevención y detección de conductas delictivas en el ámbito comercial, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General 2/12 – la cual fuera publicada en el Boletín Oficial el día 31 de enero de 2012- mediante la cual se determina como obligatoria la presentación de una Declaración Jurada por parte de toda asociación civil, fundación y/o sociedad comercial, nacional o extranjera, ante determinados casos.

En el caso de las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones deberán presentar ante la IGJ al momento de solicitar autorización para funcionar y ante cada presentación de estados contables, una declaración jurada respecto de la licitud y origen de los fondos de aquellas donaciones recibidas por valor de más de $100.000 y/o $200.000 “realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta días”.

Por su parte, las sociedades comerciales y extranjeras deberán presentar la misma “sobre la condición de persona expuesta políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización” al momento de su inscripción, solicitud de autorización para funcionar o bien ante cada cambio de autoridades.

En todos los casos, la declaración deberá ser remitida mediante el correspondiente aplicativo web previo a su presentación impresa ante el organismo con firma certificada de los suscriptores, junto con el formulario y documentación respaldatoria requerida para cada caso.

RESOLUCION GENERAL IGJ 2_12

 

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ASUETOS POR FIN DE AÑO

A través del Decreto 184/2011, el día 4 de diciembre, el Gobierno Nacional determinó que los días 23 y 30 de diciembre de 2011 desde las 12hs.; y los días 26 y 2 de diciembre de 2011 se otorgará asueto a los empleados de la Administración Pública. El mencionado asueto no alcanzará a los sectores financieros, y quedará a criterio de los diversos sectores de la actividad privada la adhesión a los mismos.

 

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Se fijan las remuneraciones mínimas para el Personal de Servicio Doméstico

Mediante la Resolución N°1350/2011 publicada el día 15 de Noviembre del corriente en el Boletín Oficial, se fijaron  las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Servicio Doméstico. Las mismas son:

PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.547,21
(Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.839,30
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.363,96
(Personal sin retiro) (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.634,29
TERCERA CATEGORIA:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 2.309,54
CUARTA CATEGORIA:
(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 2.071,88
QUINTA CATEGORIA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
8 horas diarias $ 2.071,88
Por hora $ 15,79
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.035,94
“Hora de excedencia” $ 15,79

 

 

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Norma complementaria, con permisos especiales para compraventa de divisas en caso de operaciones inconsistentes

El día 8 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial al Resolución General N°3212, emitida por AFIP, en complementación a la ya conocida 3210 sobre limitaciones a la compraventa de divisas.

A través de esta nueva normativa, “determinados sujetos” -tal como lo cita la norma-, frente resultados de inconsistencias en las consultas para las operaciones de cambio ante entidades autorizadas, – de ser el motivo “insuficiente capacidad económica financiera”- el solicitante podrá regularizar su situación con la presentación de una nota conforme lo determinado por la Resolución General N° 1128, incluyendo una impresión de la respuesta otorgada por el sistema de consulta y la documentación que constate el origen y cuantía de los fondos con los cuales se pretende llevar a cabo la operación antes rechazada. La entidad evaluará el caso, determinando la aprobación o no de la operación.

Entre los sujetos incluidos para la regularización de su situación ante este resultado se encuentran las personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de viviendas; operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes; operaciones de personas físicas por el cobro de jubilaciones y pensiones procedentes del exterior; y empleados de organismos internacionales, diplomáticos y del gobierno local.

En cuanto al resto de los casos de operaciones rechazadas, las mismas podrán ser validadas ante la entidad fiscal en caso de regularizarse los puntos por los cuales se haya rechazado la transacción.

RESOLUCIÓN GRAL 3212

 

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