A través de su Resolución N° 140, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos dio reglamentación a la figura creada por el inciso 25 bis del artículo 3 del Código Fiscal, incorporado en el año 2011 por la Ley 4039. A través de aquella resolución, se determina que en uso de las facultades de sus funcionarios, la AGIP podrá enviar a los mismos a constatar “el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Administración”, tomando como base para hacerlo los antecedentes fiscales y/o denuncias de los consumidores y usuarios. La norma en cuestión continúa señalando que “La constatación que efectúen los funcionarios deberá revestir las formalidades necesarias para la confección de las actas y, en su caso, servirán de base para la aplicación de las sanciones previstas en el presente Código Fiscal”
Serán considerados antecedentes las denuncias por omisión de facturación, las denuncias penales, las multas formales y/o materiales firmes, los ajustes de inspección y las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.
A fin de llevar a cabo el procedimiento de verificación, estos funcionarios actuarán de manera “encubierta”, fingiendo ser compradores o usuarios, de modo de corroborar una vez finalizada la operación, si se emiten los comprobantes pertinentes, “no debiendo identificarse como inspectores hasta la finalización del procedimiento”, tal como indica el artículo 4 de la Resolución 140. “En caso de constatarse que el contribuyente y/o responsable no entregare ningún tipo de comprobante o que el entregado no cumpla con los requisitos de facturación que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos, el o los agentes actuantes se identificarán, exhibiendo el Formulario de Autorización suscripto por la Autoridad Competente, la orden de intervención respectiva, las credenciales identificatorias y procederán a labrar un acta de constatación en la que dejarán constancia detallada de todos los hechos relativos a las omisiones relevadas.”.
